Reducción Empresa Familiar

Análisis de la sentencia TEAC 30 de mayo de 2024 sobre la reducción en la base imponible del ISD por adquisición de participaciones en entidades familiares

Introducción En el marco del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el artículo 20.2.c) de la Ley del ISD contempla una reducción en la base imponible para aquellos herederos que adquieran participaciones en entidades familiares, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Uno de los más relevantes es que la actividad económica desarrollada por el causante sea su principal fuente de renta. A raíz de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de noviembre de 2020 (nº 1566/2020, rec. 420/2018), y recientemente reiterada en la resolución del TEAC del 30 de mayo de 2024, se aclaran ciertas cuestiones sobre cómo determinar este requisito en casos excepcionales.

Criterios establecidos por el Tribunal Supremo El criterio general establecido es que, para determinar si la actividad económica del causante era su principal fuente de renta, se debe tomar en consideración el año del fallecimiento, es decir, el del devengo del impuesto. Sin embargo, el Tribunal Supremo matiza que este criterio puede ser modulado cuando se den circunstancias excepcionales, como es el caso de actividades agrícolas u otras que generen ingresos de forma no regular hasta el segundo semestre del año.

En estos casos, si se demuestra que en años anteriores la actividad económica era la principal fuente de renta del causante, se permite considerar los rendimientos del año anterior al fallecimiento para el cálculo de la base imponible y la aplicación de la reducción fiscal. El propósito de esta excepción es garantizar el cumplimiento de la finalidad de la norma, que es favorecer la transmisión de las empresas familiares en funcionamiento, protegiendo los intereses de los herederos.

Aplicación en la práctica En el caso objeto de la resolución, los rendimientos de la actividad del causante no alcanzaron el umbral necesario para considerarse su principal fuente de renta entre los años 2010 y 2014. Sin embargo, en 2015, el año de su fallecimiento, sí se cumple este requisito. Por lo tanto, se concluye que el año a considerar debe ser el 2015, y no los años anteriores, incluso si de la aplicación de los rendimientos de estos años se derivase la improcedencia de aplicar la reducción.

Conclusión Esta sentencia subraya la importancia de analizar caso por caso la situación económica del causante, especialmente en aquellos donde las actividades desarrolladas no generan rendimientos de forma regular a lo largo del año. El criterio establecido por el Tribunal Supremo y reiterado por el TEAC busca asegurar que la normativa del ISD cumpla su objetivo de facilitar la transmisión de empresas familiares, permitiendo que, en circunstancias excepcionales, se modulen las reglas generales en beneficio del contribuyente, sin que ello le cause un perjuicio.

Dado lo complejo de la normativa y la relevancia de este tipo de fallos judiciales, es fundamental acudir a un especialista fiscal, como nuestro despacho, para analizar cada caso particular. Es crucial llevar a cabo un estudio pormenorizado antes de finalizar cada ejercicio fiscal, de manera que se puedan tomar las decisiones más adecuadas y aprovechar las ventajas fiscales disponibles, evitando así cualquier sorpresa o complicación futura.

 

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