La DANA ha dejado una profunda huella en nuestra comunidad, afectando a muchas familias y negocios. En momentos como estos, la solidaridad y el apoyo mutuo son fundamentales. 🌱
La Generalitat Valenciana ha aprobado el Decreto Ley 12/2024, que establece en su artículo 5 una deducción en el tramo autonómico del IRPF
- Deducción aplicable
Para los períodos impositivos que finalicen en 2024 y 2025, los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 45% en la cuota íntegra autonómica, hasta un límite de 9.900 euros, por las inversiones realizadas en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones en el capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, laborales, o en aportaciones a cooperativas. Estas inversiones deben realizarse mediante acuerdos de constitución o de ampliación de capital, y cumplir con los siguientes requisitos: - a) Requisitos de la entidad receptora de la inversión:
- Domicilio: La entidad debe tener su domicilio social y fiscal en los municipios (o parte de los mismos) incluidos en el Acuerdo del Consell de 4 de noviembre, afectados por la DANA, y mantenerlo por al menos tres años desde su constitución o ampliación.
- Actividad económica: La entidad debe desarrollar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. No se considerarán aptas aquellas cuya actividad principal sea la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, según el artículo 4.8.dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Personal contratado: La entidad debe contar, al menos, con una persona contratada a jornada completa o varias cuyo total de horas sea equivalente a una jornada completa, inscritas en el régimen general de la Seguridad Social, durante los tres años posteriores a la constitución o ampliación, con excepción de las sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.
- b) Formalización de la operación de inversión:
- Las operaciones deberán constar en escritura pública, especificando la identidad de los inversores y el importe invertido. En el caso de las cooperativas, excepto en su constitución, la formalización en escritura no será necesaria, siendo suficiente con una certificación del secretario de la cooperativa con el visto bueno de su presidente, firmada y legitimada notarialmente. Si el socio ha realizado múltiples aportaciones durante el ejercicio, se podrá emitir una certificación única con todas las fechas de suscripción y desembolso.
- c) Plazo de mantenimiento de la inversión:
- Las participaciones adquiridas deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un mínimo de tres años a partir de la constitución o ampliación.
- Importe de la deducción no aplicado
Si el contribuyente no dispone de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar esta deducción total o parcialmente en el ejercicio en el que se genere, el importe no deducido podrá trasladarse a los tres períodos impositivos siguientes, hasta agotar su importe total.